A partir del lunes 11 de mayo 2020 en las demarcaciones territoriales en Fase 1 y según dicta la Orden SND/399/2020 del 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la FASE 1, este tipo de actividades quedan permitidas.
Según las condiciones para el desarrollo de las actividades de turismo activo y naturaleza que se establecen y que por tanto afectan a su desarrollo en las Vías Verdes situadas en los territorios que entran en la Fase 1 se establece que:
- Se podrán realizar actividades de turismo activo y de naturaleza para grupos de un máximo de hasta diez personas, por empresas registradas como empresas de turismo activo en la correspondiente administración competente, en las condiciones previstas en los siguientes apartados. Estas actividades se concertarán, preferentemente, mediante cita previa.
Esto significa que por ejemplo podrán hacerse reservas de actividades, alquiler de bicicletas, etc. para realizar actividades siempre que el desplazamiento de las personas o clientes sea dentro de la misma provincia y que ésta esté incluida en los territorios que han pasado a la Fase1.
- Las actividades de turismo activo no se podrán realizar en establecimientos o locales destinados a esta actividad, cuyas zonas comunes deberán permanecer cerradas al público, salvo las correspondientes a la zona de recepción y, en su caso, aseos y vestuarios, que deberán disponer de jabón desinfectante para el lavado de manos y/o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad.
De esta manera las actividades deberán prestarse en entornos al aire libre, salvo los momentos de recepción de clientes o entrega de los materiales (ej. alquiler bicis). No obstante, se recomienda que en la medida de lo posible esta entrega pueda hacerse igualmente en el exterior.
- El uso de los aseos por los clientes se ajustará a lo previsto en el artículo 6.5. de la presente orden.
- En las actividades se garantizará la distancia de seguridad interpersonal de dos metros. Cuando no se pueda mantener la distancia de seguridad, se deberán utilizar los equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.
- El equipamiento necesario para facilitar la actividad se desinfectará de acuerdo con las medidas higiénico-sanitarias establecidas tras cada uso por el cliente.
Así, materiales como bicicletas y accesorios (cascos, portabicis, bidones, sillitas de menores, etc.) deberán ser desinfectadas tras el alquiler o uso de los mismos por los clientes por las empresas prestatarias del servicio.
De este modo, poco a poco la normalidad va llegando también a las Vías Verdes. Apelamos a la responsabilidad de los usuarios en el uso y disfrute de las mismas y de sus equipamientos y servicios.
Y respecto a terrazas, bares y restaurantes situados en las antiguas estaciones de ferrocarril a los que también le afecta esta nueva orden recordar que éstas deberán abrir al 50% de las mesas permitidas; con una ocupación máxima de 10 personas por mesa, efectuándose la limpieza y desinfección del equipamiento -principalmente sillas y mesas- entre un cliente y otro, evitándose cartas de uso común optando por pizzarras, carteles o medios similares, y procurándose el cobro con tarjeta, entre otras medidas.
En cuanto a la apertura de hoteles y alojamientos turísticos, podrán prestar servicio de restauración sólo a sus clientes hospedados y no está permitida la utilización de piscinas.
Se limpiarán y desinfectarán al menos cada dos horas todos los objetos y superficies de las zonas de paso susceptibles de ser manipuladas o contaminadas por diferentes personas.
Respecto al uso de las vías verdes, franjas horarias y condiciones aplicadas desde el 02 de mayo 2020 puedes consultar AQUI>>
Documento completo: https://boe.es/boe/dias/2020/05/09/pdfs/BOE-A-2020-4911.pdf
Fuente: Boletín Oficial del Estado y FFE
Mapa: Vías Verdes-FFE
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